el Gobierno avanza para su implementación

Hoy, el Gobierno ha dado un paso adelante con los detalles específicos de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), lo que facilitará la entrada sin restricciones de inversiones privadas en equipos de fútbol y otras áreas deportivas. Esto se concreta a través de una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ), que define las normas que se aplicarán para implementar una reforma de gran relevancia para el sector.
De acuerdo con lo comentado por fuentes que colaboraron en la elaboración de los criterios y artículos específicos a Infobae, la esencia de la normativa radica en que la autorización para la entrada de capitales se puede decidir con el voto de dos tercios de los asistentes a las reuniones convocadas para tal propósito. Además, se permite que los clubes se constituyan como Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) para gestionar exclusivamente el negocio del fútbol con socios adicionales. Finalmente, cualquier resolución adoptada se basará en la autonomía de los miembros.
“Lo único obligatorio que hay en esta reforma es que las ligas, y asociaciones como la AFA en el fútbol o entidades similares de otros deportes tienen que modificar sus estatutos y que no pueden desafiliar ni negarle la participación en competición alguna a los clubes que quieran convertirse en SAD”, explicaron a este medio los portavoces consultados.
La resolución publicada en el Boletín Oficial, que detalla las especificaciones de esta transformación radical en el ámbito futbolístico, sigue al decreto firmado por Javier Milei hace una semana. Este decreto otorgó un plazo de un año a la AFA para ajustar sus estatutos y permitir la incorporación de sociedades anónimas en el fútbol.
En el artículo 2 del decreto 730 emitido el miércoles pasado, se incorporó una disposición en la Ley del Deporte que estipula que, a pesar de que las organizaciones tengan un año para modificar sus estatutos y normativas “durante el curso del plazo otorgado (…) no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias”.
Después de esa protección que asegura a los clubes contra posibles sanciones si deciden abrirse a la inversión privada, la IGJ ha definido hoy los pormenores necesarios para implementar las modificaciones.
La letra chica de la IGJ para las Sociedades Anónimas Deportivas
La Resolución General 18/2024 del organismo, que comenzará a regir el 1° de noviembre, ha definido los requisitos y la documentación que las asociaciones civiles deben presentar para convertirse en sociedades anónimas. Entre los documentos necesarios se encuentran la escritura pública de conversión, el estatuto de la nueva entidad, los nombres de los miembros que se transforman en accionistas y los de los nuevos socios que ingresan como inversionistas. Además, se deberá elaborar un balance especial de transformación que detalle la nueva estructura patrimonial de la sociedad anónima, anteriormente una asociación civil, así como las publicaciones legales correspondientes.
La nueva regulación también incorporó directrices relacionadas con el capital social de la sociedad anónima que sucederá a la asociación civil: “Debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación, adicionado en su caso con el valor del aporte del socio o socios que se incorporan”, explicaron las fuentes. Y aclararon que “puede decidirse fijar una cifra inferior, siempre que la misma cumpla con la exigencia del capital mínimo requerido para el tipo social de sociedad anónima y, en ese caso, la diferencia entre la sumatoria de capital y el monto del patrimonio neto se imputará a una reserva especial”.
De acuerdo con la disposición de la Inspección General de Justicia, la elección de comprar acciones de una sociedad anónima puede ser realizada por “una asamblea extraordinaria con las mayorías de 2/3 de los asociados presentes con carácter general”, al tiempo que “permite que la misma asamblea delegue en el órgano de administración la facultad de poder establecer cuándo y cómo participar de ese tipo de sociedades”.
La resolución abarca que la autorización concedida por el DNU 70/2023, que permite a las asociaciones civiles y organizaciones sin fines de lucro participar en sociedades anónimas sin necesidad de transformarse, incluye tanto la posibilidad de adquirir acciones de sociedades anónimas ya establecidas, ya sea a título gratuito o a cambio de una contraprestación, como la capacidad para “constituir nuevas sociedades anónimas con pluralidad de accionistas o Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en las cuales la asociación civil o la entidad sin fines de lucro revista el carácter de único accionista”.
El director de la IGJ, Daniel Roque Vítolo, subrayó que con esta resolución se pretende “se pone en definitivamente en marcha un proceso claro e irreversible para la transformación del Sistema Institucional del Deporte. Los actuales protagonistas pueden acceder a nuevas formas de financiamiento para hacer más eficiente el sistema y desarrollar a los clubes y entidades deportivas captando inversiones y brindando mayores beneficios a los socios, como ocurre en los países más desarrollados del mundo y en muchos países de Latinoamérica”.
“Por la manera en que el presidente Javier Milei decidió modificar de un modo amplio el sistema de participación de las asociaciones civiles y entidades de bien público, habilitándolas a transformarse o participar de sociedades anónimas como accionistas y hasta como fundadoras, este modelo no sólo puede funcionar en el mundo del deporte, sino que es extensivo a toda la sociedad civil y es apto para generar nuevos desarrollos en investigación, cultura, ONGs, y producción de bienes y servicios”, explicó.
Aunque la resolución de la IGJ se aplica únicamente en la ciudad de Buenos Aires, “abre la puerta para que el criterio adoptado se reproduzca a lo largo y a lo ancho del país, porque tanto el DNU 70 como el decreto 730 son normas que tienen vigencia en todo el territorio nacional, de donde las autoridades de control societario y a cargo de los Registros Públicos provinciales, deberán necesariamente dictar sus propias reglamentaciones para poner en práctica y habilitar lo que las normas nacionales han establecido”.
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